JOYERÍAS, PLATERÍAS, GALERÍAS DE ARTE Y TIENDAS DE
ANTIGÜEDADES
MEDIDAS DE SEGURIDAD CONCRETAS
En los establecimientos de joyería y platería, así
como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal
industria deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso,
autorizadas, las siguientes medidas de seguridad:
- Caja
fuerte o cámara acorazada, para la custodia de efectivo y de objetos
preciosos, dotada de sistema de apertura automática retardada, que deberá
estar activado durante la jornada laboral, y dispositivo mecánico o
electrónico que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora de cierre hasta
primera hora del día siguiente hábil. Cuando la caja fuerte tenga un peso
inferior a 2.000 kg., deberá estar anclada, de manera fija, en una
estructura de hormigón armado, al suelo o al muro.
- Pulsadores
antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma,
instalados en lugares estratégicos.
- Rejas
en huecos que den a patios y pasos interiores del inmueble, así como
cierres metálicos en el exterior, sin perjuicio del cumplimiento de las
normas de lucha contra incendios.
- Puerta
blindada, con resistencia al impacto manual del nivel que se determine, en
todos los accesos al interior del establecimiento, provista de los cercos
adecuados y cerraduras de seguridad.
- Protección
electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos.
- Dispositivos
electrónicos con capacidad para la detección redundante de la intrusión en
las dependencias del establecimiento en que haya efectivo u objetos
preciosos.
- Detectores
sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local en
que esté situada la caja fuerte.
- Conexión
del sistema de seguridad con una central de alarmas.
- Carteles,
u otros sistemas de información de análoga eficacia, para su perfecta
lectura desde el exterior del establecimiento, en los que se haga saber al
público las medidas de seguridad que éste posea.
Los establecimientos de nueva apertura deberán
instalar cristales blindados en escaparates en los que se expongan objetos
preciosos, cuyo valor en conjunto sea superior a 90.151,82 euros.
Esta protección también será obligatoria para las ventanas o huecos que den al
exterior.
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